DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara IMPROCEDENTE la (...sic) "declaratoria de conflicto de competencia" planteada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a cargo del Juez Nº 2, abogado JOSE LUIS GUERRA, surgida en la ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA, seguida por la ciudadana REYNA ISABEL GOMEZ contra los adolescentes OMAR RENE RAMIREZ TORRES, OMAR GUSTAVO RAMIREZ ALCALA Y CARLA DANIELA RAMIREZ ALCALA, todos ampliamente identificados, ello de conformidad con las disposiciones legales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y en su oportunidad legal devuélvase el expediente al juzgado de origen.
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