En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 10 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 55 de la Ley de Contrato de Seguros, opuesta por el abogado JUAN ALBERTO CASTRO PALACIOS apoderado judicial de la parte demandada, en su escrito presentado en fecha 11 de Enero de 2.010, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO le sigue UNICARGO, C.A., y GRUPO D.S.C. EXPRESS, C.A., contra SEGUROS GUAYANA C.A.; ambas identificadas ut supra. Todo ello de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales, doctrinarias y jurisprudenciales ya citadas y los artículos 12, 15 y 243 del Código de Procedimiento Civil......