Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPTA VENTA incoara la ciudadana INDIRA GARRIDO CAPELLA contra los ciudadanos MAYRA PEÑA y JUAN SALANDY MARCANO, todos identificados ut supra., en consecuencia se declara SIN LUGAR la apelación ejercida a los folios 70 al 77, por la abogada ALIDA DEL VALLE CAPELLA DE GARRIDO en su condición de apoderada judicial de la ciudadana INDIRA YOVANKA GARRIDO CAPELLA, contra la sentencia inserta del folio 60 al 67, de fecha 21 de Octubre de 2015, que declaró sin lugar la demanda, todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Queda CONFIRMADA .....