DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado OMAR A. MORALES M., procediendo con el carácter de coapoderado judicial de la sociedad mercantil MOTEL COCOTAL COMPAÑÍA ANONIMA, contra la conducta omisiva del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de no notificar al Procurador General de la República conforme a lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y no tener acceso a las actas procesales, objeto de este amparo. En consecuencia de ell.....