Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y AERONAUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
DECLINA la competencia en el Juzgado Distribuidor Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, para el conocimiento del presente asunto en cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 en concordancia con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en consecuencia, se ordena remitir mediante oficio, al Juzgado señalado como competente. Líbrese oficio.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puer.....