DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la recusación interpuesta por la abogada MARBELLA GOMEZ, en su condición de apoderada judicial del ciudadano OSWALDO JOSE LOPEZ SALAS, supra identificado, contra del abogado COSME ALBERTO GONZALEZ LATHULERIE, en su condición de Juez Profesional Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión de la Sala de Juicio con sede en Puerto Ordaz, surgida con motivo del procedimiento de RESTITUCION DE GUARDA POR RETENCION INDEBIDA DE NIÑO, establecido en el artículo 390 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, seguido por la ciudadana ZULEIMI MARIA GONZALEZ GOMEZ contra.....