Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la ciudadana MARIA TOVAR DE OCAMPO contra el ciudadano YAHIA AL ATRACHE, todos identificados up supra, en consecuencia de lo anterior la apelación ejercida por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal de la causa, se declara SIN LUGAR, todo ello de conformidad con las disposiciones legales citadas y los artículos 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Queda MODIFICADA la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal de la causa.