Así las cosas, de acuerdo al acta que contiene la inhibición propuesta, transcrita ut supra, se desprende que la Secretaria Yngrid Guevara, plantea su inhibición sustentándola en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2140 de fecha 07/08/2003, en concordancia con el artículo 84 de la Ley Procesal Civil, alegando además los hechos ocurridos en fecha 16/11/2020, con la abogada Yahamira Seara y su persona en el área de secretaría de este despacho judicial, en presencia de las asistentes del Tribunal, y siendo que, la prenombrada abogada YAHAMIRA SEARA, actúa como apoderada judicial de la parte actora del juicio de Tacha de Falsedad, seguido por las ciudadanas Francis Lopes Lopez y Nieves Lopes Lopez, en contra de la ciudadana Elsa Del Valle Centeno Areyan, encontrándose de esta manera comprometida la capacidad subjetiva de la secretaria inhibida, incursa, todo lo cual la hace inhábil para el conocimiento del mismo asunto. En base a lo anteriormente e.....