Por todo lo anteriormente expuesto, y de acuerdo a los hechos señalados por la Jueza inhibida, así como los señalamientos de la abogada Estrella Morales M., y que precedentemente se citaron, considera quien aquí suscribe, que los mismos se subsumen en la causal invocada por la Jueza inhibida abogada CARMEN YOLANDA TABATA, para seguir conociendo del juicio que por “(Sic…) REINTEGRO DE CANTIDADES DE DINERO”, interpusiera el Instituto de la Vivienda Obras y Servicios del Estado Bolívar (INVIOBRAS BOLIVAR), en contra de la empresa CONSTRUCTORA RALE, C.A., imponiéndose la necesidad de declarar Con Lugar la inhibición propuesta ut supra, de conformidad con los artículos 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 12, 15, 88 y 247 del Código de Procedimiento Civil y así expresamente se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y .....