De acuerdo a los hechos señalados por la Juez inhibida y que precedentemente se citaron, considera quien aquí suscribe, que los mismos se subsumen en la causal invocada por la Juez inhibida abogada LOLIMAR GARCIA HURTADO, para seguir conociendo de la ACCION DE PROTECCION, interpuesta por la FISCALIA SEPTIMA Y FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO en contra de la ALCALDIA DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL ESTADO BOLIVAR, imponiéndose la necesidad de declarar Con Lugar la inhibición propuesta ut supra, de conformidad con los artículos 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 12, 15, 88 y 247 del Código de Procedimiento Civil y así expresamente se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al nombrado Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, d.....