En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación.
SEGUNDO: ANULA, la sentencia dictada el 09-02-11, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, por la motivación expuesta.
TERCERO: DECLARA SIN LUGAR, el recurso de apelación, interpuesto el 16-03-2011, por el abogado Luís Laurence Moreno, actuando en representación de la parte demandante.
CUARTO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, DECLARA CON LUGAR, la oposición formulada por la parte demandada, el 02-02-2011, al procedimiento de Ejecución de Hipoteca Mobiliaria y se suspende por un lapso de tres (03) meses, contados a partir del día siguiente de la fecha .....