Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda que por DESALOJO sigue el ciudadano OMAR SANCHEZ RIVAS contra la sociedad mercantil CINDUSUR S.A., ambos identificado ut supra,.en consecuencia queda REVOCADA la sentencia dictada por el Tribunal de la causa de fecha 03 de mayo de 2016, Todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y Jurisprudenciales ya citadas y los artículos 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado ROGER ELIAS HURTADO RAMOS, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, presentada en 9 de Mayo de 2016, pieza N° 3 que riela al folio 120