En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, de Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR LA APELACION DE FECHA 23/04/2012 FORMULADA POR EL CO-APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA, ABOGADO LUIS ALBERTO GUZMAN, supra identificado, EN CONTRA DEL AUTO DE FECHA 20 DE ABRIL DE 2012, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la incidencia surgida en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES, incoado por la sociedad mercantil ANDINOS C.A., en contra de la sociedad mercantil INDUSTRIAS KONDOR, C.A.; en consecuencia se CONFIRMA EL AUTO DE FECHA 20 DE ABRIL DE 2012, dictado por el mencionado tribunal en el citado juicio, antes descri.....