DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al artículo 480 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente declara: Nula la sentencia dictada en fecha 09 de Noviembre de 2006 por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión de la Sala de Juicio con Sede en Puerto Ordaz, a cargo de la Jueza Profesional Nº 3, Abogada LOLIMAR GARCIA HURTADO. En consecuencia, se REPONE LA CAUSA al estado de celebrarse el acto oral de evacuación de pruebas con todas las solemnidades establecidas en la norma procedimental citada ut supra, luego de hacer la fijación para la celebración de dicho acto, conforme al artículo 468 e.....