DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos ya expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: DESESTIMADA LA APELACIÓN interpuesta por la ciudadana CARMEN FABIOLA PAZ CARRIZALEZ parte solicitante en la Separación de Cuerpos y Bienes propuesta conjuntamente con el ciudadano ARRIGO JOSE PRIETO MATA, ambos identificado ut-supra, todo de conformidad con las disposiciones legales y jurisprudenciales citadas y los artículos 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.-
Queda así CONFIRMADA la sentencia dictada por el Juzgado de la causa en fecha 07 de febrero de 2006.-
Se condena en costa a la parte perdidosa de conformidad con los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copi.....