DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por LEONARDO MATA en su carácter de apoderado de la parte demandada, por los argumentos de esta Alzada, y en consecuencia, se declara SIN LUGAR la demanda que por Cumplimiento de Contrato y Cobro de Bolívares, fue interpuesta por ASILANTES TERMICOS DE VENEZUELA en contra de HPC Venezuela S.A., por las razones de esta Alzada en virtud de haber sido declarada la falta de cualidad de la parte demandada para sostener el presente juicio.
SEGUNDO: Queda así REVOCADA la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Tránsito de este Circuito y Circunscripción Judicial en fecha 03 de marzo de.....