DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara LA NULIDAD DE TODOS LOS ACTOS PROCESALES INCLUYENDO LA SENTENCIA RECURRIDA y en consecuencia se REPONE LA CAUSA al estado que, previa notificación de las partes, observando para ello las normas procesales sobre las notificaciones, sin obviar el criterio reiterado y pacífico del Tribunal Supremo de Justicia, en que la boleta de notificación debe ser entregada en el domicilio de la parte a notificar dejando constancia de ello de la persona a quien le fue entregada, ya que de otra forma la notificación carece de todo valor y eficacia jurídica, no obstante cumplido lo anterior por el ciudadano alguacil sin lograr la entrega de la boleta deberá conti.....