Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SUSPENDIDA la presente causa contentiva de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL sigue el ciudadano JOSE GREGORIO KHAWAM PEREIRA contra el ciudadano PIERRE KHAWAM KHAWAM, ambas partes identificadas ut supra. Todo ello de conformidad con las disposiciones previstas en el Decreto No. 8.190, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, y los artículos 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.