Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil,
Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 07/3/2019 por el abogado Jorge
Mendoza solo en lo que respecta a la improcedencia del Fraude Procesal declarada en sentencia
recurrida dictada el 27/2/2019 por el a quo;
SEGUNDO: LA INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la denuncia de FRAUDE PROCESAL, vía
incidental, interpuesta por la demandante CORPORACIÓN FBK, C.A., contra las actuaciones
verificadas en el presente juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento que interpusiera en su
contra la sociedad mercantil INMOBILIARIA MELIAL, C.A., y en consecuencia, de conformidad con lo
previsto en el artículo 212 del Código de Procedimiento Civil, la nulidad del au.....