Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR las apelaciones interpuestas a los folios 74 y 102 del presente expediente, por la representación judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES CABO BLANCO, C.A., y los terceros adheridos a favor de la demandada, los ciudadano OSCAR EDUARDO MIRABAL MUÑOZ y DILIA GUEVARA RUIZ, suficientemente identificados en autos, por lo que en consecuencia, se CONFIRMAN los autos dictados por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha 19 de mayo de 2014, cursante a los folios 70 y 71 y 72 y 73, que negaron la admisión de la prueba de inspección judicial promovidas por la representación judicial de la sociedad merca.....