DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE CUMPLIR CON LAS NOTIFICACIONES ORDENADAS Y UNA VEZ RECOMPUESTA LA LITIS PROCEDA EL JUEZ QUE RESULTE COMPETENTE PARA ELLO A EMITIR EL PRONUNCIAMIENTO RESPECTIVO, lo que trae como consecuencia DEJAR SIN EFECTO Y VALOR ALGUNO el auto recurrido y cualquier actuación que se haya realizado posterior al mismo, con motivo del juicio que por obligación alimentaria sigue la ciudadana NELLYS MARLENI GUILLEN ROSALES contra el ciudadano JEAN DOUGLAS GUEVARA ASCANIO, ello de conformidad con las disposiciones legales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Se declara SIN LUGAR la apela.....