En fuerza de las consideraciones anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR las apelaciones interpuestas por la parte actora-reconvenida en fechas 15 de junio y 08 de julio de 2011, las cuales rielan a los folios 114 y 117 de este expediente, contra los autos de fecha 13 de junio de 2011 y 30 de junio de 2011, que riela a los folios 100 y 116 de este expediente, en la incidencia surgida en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS MORALES seguido por el ciudadano JAVIER DAVID ROMERO OLAVARRIETA en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA 2005, C.A., identificadas ut supra; en consecuencia quedan CONFIRMADOS los referidos autos de fecha 13 de junio de 2011 y 30 de junio de 2011, insertos a los folios 100 y 116 respectivamente, .....