Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: CON LUGAR la apelación ejercida por la abogada MIGDALIA VALDEZ en su condición de apoderada judicial de la parte demandada contra la sentencia que declara la suspensión de la causa, dictada en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA sigue el ciudadano MARIO CELIS SUAREZ contra el ciudadano DELFIN RUBIANO PEREZ, y en consecuencia se ordena al a-quo a continuar el curso legal de la causa con el pronunciamiento de fondo que haya de recaer en el asunto controvertido en juicio. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales citadas y los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Queda REVOCADA la sentencia cursante del folio 360 al.....