Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la REPOSICION de la causa al estado de que el Tribunal que resulte competente dicte auto en esta causa, ordenando la expedición de la copia certificada de todo el expediente a fin de aperturar el cuaderno separado para que sea dilucidado la oposición a la partición planteada por el demandante, específicamente a los bienes que voluntariamente el ciudadano RAMON DEL CARMEN RIVAS MARTINEZ integró al la comunidad conyugal que formó en fecha 12 de Mayo de 1.988, con la ciudadana NINOSKA SALCEDO FIGARELLA, los cuales describe ampliamente en el documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Caroní, bajo el No. 23, Protocolo Primero, Tomo 10, P.....