DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior, Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la demanda que por Cobro de Bolívares (vía intimación) sigue la sociedad de comercio TROY, C.A. en contra de la sociedad de comercio CORPORACION ALISA, C.A. identificadas ut supra. En consecuencia de ello, se declara SIN LUGAR la apelación formulada a los folios 370 y 371 de la pieza 1, por el apoderado judicial de la parte actora abogado ERISTER VAZQUEZ en contra de la sentencia de fecha 22 de enero de 2015 dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el referido juicio.
Queda CONFIRMADO el fallo dictado por el Tribunal a-quo de fecha 22 de enero de 2015 e.....