Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara el ciudadano MARCOS ANTONIO FLORES CHACON contra el ciudadano CIPRIANO ANTONIO BRAVO BRAVO, todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia condena a la parte demandada, previo el pago de la restante suma adeudada por la adquisición del vehículo MARCA: Chevrolet, Modelo NPR, Color Blanco, Placa: 54K-BAK a la entrega del bien mueble objeto del litigio, al ciudadano MARCOS ANTONIO FLORES CHACON, a fin de que se de cumplimiento al contrato de venta verbal, celebrado e.....