DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones anteriores este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESECHADO DEL PROCESO EL DOCUMENTO AUTENTICADO POR LA NOTARIA PÚBLICA TERCERA DE SAN FÉLIX DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, EN FECHA 11/10/06, INSERTO BAJO EL NRO. 46, TOMO 134, de los Libros de Autenticación llevados por esa Notaría, de fecha 11/10/06, inserto a los folios 6 y 7 del cuaderno de medidas. En consecuencia, se debe seguir su curso legal la apelación de la incidencia surgida en la causa principal. Todo Ello de conformidad con las disposiciones legales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada.....