DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara: la NULIDAD DEL FALLO impugnado y demás actos del proceso ocurridos a partir de la contestación de la demanda inclusive, por contravenir el orden público, dictado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión de la Sala de Juicio con sede en Puerto Ordaz, a cargo de la Jueza Nº 3, en fecha 19 de septiembre de 2006, y se ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de nueva contestación, en el juicio que por SIMULACION DE NEGOCIO JURIDICO incoara el ciudadano BERNARD JEAN-MARIE ROZZONELLI contra los ciudadanos JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ GONZALEZ, MARY ALICIA DOMINGUEZ BOLIVAR y.....