Por todo lo precedentemente expuesto quien suscribe este fallo considera que la inhibición planteada por la ciudadana jueza CARMEN YOLANDA TABATA se hizo en forma genérica sin relatar de manera detallada los hechos que la llevaron a proponer la inhibición lo que se traduce en detrimento de la naturaleza de dicha institución, creada precisamente para demostrar hechos o circunstancias concretas en las cuales pudiera estar incurso el juez de la causa y que aplica tanto para la recusación como para la inhibición. Cuando se plantea una inhibición los hechos deben ser detallados de acuerdo al tiempo, modo y lugar y vemos que en el caso sub examine tenemos el tiempo y el lugar pero no el modo que dio origen a la inhibición planteada , siendo la consecuencia de ello que la inhibición planteada por la Jueza CARMEN YOLANDA TABATA debe ser declarada sin lugar y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Regístrese, publíquese, déjese c.....