De acuerdo a los hechos señalados por la Jueza inhibida y que precedentemente se citaron, considera quien aquí suscribe, que de los dos ordinales invocados por la Jueza inhibida abogada ZURIMA J. FERMIN DIAZ, para seguir conociendo del juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesto por los ciudadanos JOSE J. AMARO LOPEZ, LESLY S. AMARO PEÑA y JOSE J. AMARO PEÑA, en contra del ciudadano FREDDY RAMON MALAVE, en el cual el abogado ROGER R. ZAMORA C., es apoderado judicial de la DEPOSITARIA ORDAZ, S.R.L., tal como se desprende de los recaudos recibidos en este Tribunal en fecha 14-06-2007, el que se subsume dentro de la misma es el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia de ello, se impone la necesidad de declarar Con Lugar la inhibición propuesta ut supra, de conformidad con los artículos 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 12, 15, 88 y 247 del Código de Procedimiento Civil y así expresamente se decide en nom.....