Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de Nulidad de Venta incoada por la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA CORASPE, venezolana, mayor de edad de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº 11.727.510, contra los ciudadanos NICOLA PELUSO GARCIA, VITO PELUSO PELUSO y ANA VICTORIA VASQUEZ DAVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.127.668, 8.941.085 y 4.993.245, respectivamente. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales antes citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.-
Se declara sin lugar la apelación ejercida en fecha 06 de Junio de 2012, por el Apode.....