Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA REPOSICION DE LA CAUSA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, al estado de que el Tribunal que resulte competente libre nueva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los efectos de que se cumpla con lo establecido en los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, quedando NULAS todas las actuaciones subsiguientes a la fecha 04 de Diciembre de 2009, que riela al folio 61, incluyendo la sentencia recurrida; y en consecuencia resulta inoficioso para esta Alzada pronunciarse sobre las apelaciones interpuestas por los ciudadanos CARMEN MARIA RODRIGUEZ ROJAS y BELTRAN GULARTE, ambos asistidos por e.....