Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA REPOSICION DE LA CAUSA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, al estado de que el Tribunal a-quo libre nuevas boletas de notificaciones a los efectos de que se notifiquen a las partes de la sentencia definitiva proferida en fecha 26 de marzo de 2008, con el fin de que el alguacil practique las notificaciones, en forma personal o en lo estipulado en los artículos 233 y 174 del Código de Procedimiento Civil, quedando NULO el acto procesal efectuado por el Alguacil a-quo cursante al folio 77 de la segunda pieza, así como también las subsiguientes actuaciones posteriores a ésta; y en consecuencia resulta inoficioso para esta Al.....