Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de que el Tribunal que resulte competente a tenor de lo dispuesto en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, proceda a fijar oportunidad para el nombramiento del partidor conforme al procedimiento especial establecido al efecto, en el juicio que por LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA sigue el ciudadano CARLOS FRANCISCO RIVAS contra los ciudadanos FRANCISCO BARRIOS y MARIA ESPERANZA RIVAS, todos ampliamente identificados ut supra, por no haber oposición expresa. Todo ello de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales, doctrinarias y jurisprudenciales antes citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Queda NULA la senten.....