Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a la TRANSACCION presentada en fecha 07 de marzo de 2017, por la ciudadana REMA HAMZE DE CHIBLI, titular de la cedula de identidad N°V-11.515.670, debidamente asistida por la abogada TERESA SANDOVAL APARICIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.564, parte actora y el abogado VICTOR BERMUDEZ, en su carácter de representación judicial del ciudadano LUIS ENRIQUE MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.830.433, parte demandada, en el juicio que por DESALOJO, sigue la ciudadana REMA HAMZE DE CHIBLI contra el ciudadano LUIS ENRIQUE MOLINA, todos ampliamente identificados, todo ello de conformidad c.....