Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda que por INTIMACION DE SUMAS DE DINERO incoaran los ciudadanos WILMAN ANTONIO MENESES y SAIDA MARTINEZ RON, quienes actúan como endosatarios en procuración del ciudadano VICTOR ANTONIO REYES PAREDEZ, contra la ciudadana ANA MARIBEL SOLOZA, en consecuencia la parte demandada queda condenada al pago de los siguientes conceptos:
PRIMERO: La suma de VEINTIOCHO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 28.142,oo) por concepto del capital de la letra de cambio.
SEGUNDO: Los intereses derivados de la letra de cambio vencida, calculada a partir del día de su vencimiento, a la tasa legal del cinco (5%) anual establecida en el artículo 414 del Código de Comerc.....