Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por DESALOJO sigue la ciudadana MAHA EL YURDI DE NASSER contra COMERCIAL NAITEX, C.A., ambos identificado ut supra, y en consecuencia se le concede al arrendatario un plazo improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la notificación que se le haga de la sentencia definitivamente firme, para la entrega material del bien inmueble consistente en un local comercial situado en la planta baja del edificio identificado como Hotel Sifontes, el cual se encuentra ubicado en la Calle El Dorado de la población de Tumeremo, Municipio Sifontes del Estado Bolívar, contando con una extensión de sesenta y cuatro con ochenta metros cuadrados (64,80 mts2) y a.....