Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la apelación interpuesta en fecha 24 de Abril de 2012, interpuesta por la apoderada del ciudadano OMAR ALFONSO MEDINA JEJEN, abogada RUDY TORRES GARCIA, en contra del auto de fecha 23 de Abril de 2012, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, con motivo del juicio que por SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, interpusieran los ciudadanos YRBRIG LUCIA HIDALGO y OMAR ALFONSO MEDINA JEJEN. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales doctrinarias y .....