En fuerza de las consideraciones anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR EL RECURSO DE HECHO interpuesto por la ciudadana MELANIA ESTHER ROJAS GARCIA, asistida por el abogado JOSE NEPTALI BLANCO, tercera interviniente en la incidencia surgida en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES ORDINARIO sigue el ciudadano HERNAN HERNANDEZ PERRONI en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano ROGER RENE ZAMORA CASTELLANO contra la ciudadana OBELINE MARCOS BROWN, EN CONTRA DEL AUTO DE FECHA 14 de agosto de 2017, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que DECLARÓ IMPROCEDENTE LA APELACIÓN ejercida, y se ordena al Tribunal de la causa que escuche la apelación.....