Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la defensa perentoria contenida en el artículo 1168 del Código Civil referente a la exceptio NON ADIMPLETI CONTRACTUS alegada por la parte demandada reconveniente. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA incoada por el ciudadano DIDIMO LEON MARIN PERICANA contra los ciudadanos MELNODIS MARIA VELASQUEZ FEBRES y JOSE LUIS SALAZAR LOPEZ, en consecuencia se ordena a los demandados a otorgar el documento definitivo de venta a el actor sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el Nº B15 y la casa constituida sobre si misma, ubicada en la manzana "B", Urbanización Curagua, situada en la Unidad de Desarrollo 307 de Puerto Ordaz, Municipio Caro.....