Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la apelación ejercida por el abogado en ejercicio ROGERS C. MARCANO M. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 29.729 apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano JAIRO JOSE TENIA CEDEÑO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.512.236 y domiciliado en upata, municipio piar del estado Bolívar, la cual cursa al folio 94 del cuaderno principal, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO, sigue el ciudadano PABLO DEL CARMEN CORASPE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.600.768; en su contra. Ello de conformidad con las disposiciones legales y jurispruden.....