Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara, PROCEDENTE EL DERECHO A COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesta por la abogada MARIELA SAAB GIBSON, en contra de la empresa CENTRAL SANTO TOME II, C.A., pero por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL TRECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (BS. 36.380), por los argumentos expuesto en la parte motiva de este fallo; quantum este que será objeto del procedimiento de retasa. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales doctrinarias, jurisprudenciales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Queda MODIFICADO, el auto dictado en fecha 18 de noviembre de 2014.
Se declara CON LUGAR la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte demandada.