Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano FELIX R. FUTRILLE H., contra la ciudadana ANITA LUCIA HERNANDEZ, alegando el abandono voluntario de las obligaciones conyugales, y los excesos de sevicia e injurias graves que hacen imposible la vida en común; pero en lo que respecta a la RECONVENCIÓN propuesta por la demandada reconviniente por motivo de DIVORCIO con fundamento en los numerales, 1°, 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil, en contra del actor reconvenido debe ser declarada CON LUGAR, pero sólo de conformidad con los ordinales 2° y 3° del referido dispositivo legal. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que unió a los ciudadanos FELIX RAMON FUTRI.....