Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, al CONVENIMIENTO celebrada por los abogados por los abogados JOSE MIGUEL IDROGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.379 apoderado judicial del ciudadano WALID SELIM NASR, parte actora en la presente causa, quienes actúan con la denominación de "EL ACTOR" y el abogado VICTOR OMAR BERMUDEZ GARRIDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.362, apoderado judicial de la sociedad mercantil GRUPO 3JM DE VENEZUELA, C.A., quienes actúan con la denominación de "LA DEMANDADA", todo ello de conformidad con las disposiciones legales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código.....