Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara REVOCA el auto de fecha 08 de Julio de 2016, dictado por el Tribunal de la causa, en la acción de tercería propuesta por la ciudadana YASMIRA JOSEFINA BORGES MEJIAS, en el juicio que por PARTICION DE HERENCIA siguen las ciudadanas RAMONA DEL VALLE FUENTES LEIVA, MARITZA DEL CARMEN FUENTES ROSAL, NIEVES MILAGROS FUENTES LEIVA y GRACIANI JOSE FUENTES LEIVA contra los ciudadanos OSCAR NARCISO FUENTES LEIVA y EUNICE CONCEPCION FUENTES LEIVA, en consecuencia se ordena al Juez de la causa que admita la acción de tercería interpuesta, todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Se declara CON LUGA.....