DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado José Luis Saracual Pino, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana OSLINLEY JOSEFINA CENTENO VERA, todos plenamente identificados en contra del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con fundamento al numeral 1º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Notifíquense a las partes intervinientes.
Publ.....