DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado ORLANDO CEDEÑO BORGES, en su condición de apoderado judicial del ciudadano FREDDY JOSE SANCHEZ DAVILA, todos ampliamente identificados, contra la decisión de fecha 06 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales antes citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisió.....