Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, al DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN efectuado por el abogado LUIS EDUARDO MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.303, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante en el juicio que por cumplimiento de promesa bilateral de compra-venta, incoara en contra de la ciudadana KATRINA MARIHELYS BOADA LEZAMA, ambas partes suficientemente identificadas ut supra. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se mantendrá el curso legal de esta causa de cumplimiento de promesa bilateral de com.....