Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR EL CONFLICTO DE COMPETENCIA, formulada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Transito de este Circuito y Circunscripción Judicial, en la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, presentada por la ciudadana ENERSI JOSEFINA ARREDONDO LOBATON, anteriormente identificada.
SEGUNDO: Se declara COMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la referida solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, al Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní de este Circuito y Circunscripción Judicial. En consecuencia se ordena al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Transito de este Circuito.....