Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara debe declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda DE LIQUIDACIÓN DE Bienes Conyugales presentada por el ciudadano FELIX RAMON FUTRILLE HERNANDEZ contra la ciudadana ANITA LUCIA HERNANDEZ, PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición incoada por la ciudadana ANITA LUCIA HERNANDEZ, SIN LUGAR la tercería presentada por los ciudadanos DOUGLAS DEL VALLE FUTRILLE H Y SUSAN KAROL FUTRILLE H, contra los ciudadanos FELIX RAMON FUTRILLE HERNANDEZ y ANITA LUCIA HERNANDEZ, y como consecuencia de ello se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la ciudadana ANITA LUCIA HERNANDEZ,